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Comunidad Valenciana: Publicado el Proyecto de Decreto de régimen de inspección con posibilidad de bajar sanciones hasta el 40%

 
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que dirige Arcadi España ha sacado a información pública este miércoles el proyecto de decreto sobre el régimen sancionador de la nueva Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.
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Una norma publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) que introduce cambios significativos respecto a las multas a las que deberán hacer frente los operadores del juego que infrinjan la ley.

Según el INFORME PROPUESTA, esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiendo identificado los fines perseguidos y razonadola motivación por la que se considera el decreto el instrumento jurídico más adecuado para garantizar su consecución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera.

Así es el Plan de Inspección:

1. Con periodicidad bienal deberá elaborarse un plan de Inspección sobre el juego.Corresponderá su aprobación al órgano directivo, de la administración de la Generalitat, competente en materia de juego.


2. Cada plan de inspección deberá fijar las líneas sobre las que versará, con medidas o parámetros concretos cuyo grado de cumplimiento y sus resultados habrán de ser objeto de evaluación. Las líneas del plan de inspección obedecerán a razones objetivas de programación o planificación.

3. El plan de inspección coincidirá con los años naturales, si bien podrá establecer líneas o indicadores diferenciados para cada uno de los ejercicios que abarque.

4. Deberá contemplar mecanismos de medida de actividad, estableciendo indicadores mensurables que permitan la obtención de la información necesaria
para conocer el grado de cumplimiento y nivel de calidad en su ejecución.

5. Los resultados de la evaluación del cumplimiento del plan deberán consignarse en un informe específico, elaborado por el órgano directivo con competencias en
materia de juego, que se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat y servirá de acreditación de la calidad de la gestión efectuada.

6. Las actuaciones correspondientes al plan bienal se llevarán a cabo sin perjuicio de cuantas otras resulten procedentes o necesarias en orden al control y ordenación del sector del juego.

7. Con independencia de las restantes líneas que cada uno de ellos pueda contemplar, todos los planes de inspección deberán incorporar una que corresponda al control de la prohibición de acceso al juego de personas menores y de las otras incluidas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana.

8. El plan bienal, tras su aprobación, deberá publicarse, para general conocimiento, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Tramos de los grados de las sanciones pecuniarias

1. Para las infracciones leves, la cuantía económica de los tramos será la siguiente:

a) Tramo inferior: de 100 a 300 euros;
b) Tramo medio: de 301 a 500 euros;
c) Tramo superior: de 501 a 600 euros.

2. Para las infracciones graves, la cuantía económica de los tramos será la siguiente:

a) Tramo inferior: de 601 a 2400 euros;
b) Tramo medio: de 2401 a 4.200 euros;
c) Tramo superior: de 4.201 a 6000 euros.

3. Para las infracciones muy graves, la cuantía económica de los tramos será la siguiente:

a) Tramo inferior: de 6.001 a 204.000 euros;
b) Tramo medio: de 204.001 a 402.000 euros;
c) Tramo superior: de 402.001 a 600.000 euros.

En caso de presencia de menores:

Cuando, durante la actividad inspectora, se sospeche o compruebe la presencia de un menor, como jugador o visitante en un establecimiento de juego en el que no debería habérsele autorizado su entrada conforme a la legislación vigente, se procederá primeramente a su identificación, exigiéndole la exhibición del correspondiente documento acreditativo de la misma.

 Comprobada la identidad y edad de la persona menor, a la que se le solicitarán los datos relativos a nombres, domicilios y teléfonos de la persona o personas que ostentaren su patria potestad o representación legal, se intentará inmediatamente establecer contacto con estas, para comunicarles lo acaecido, conforme al anterior apartado

 Si la patria potestad fuera compartida, bastará con informar a una de ellas. Si el menor se negare a facilitar los datos para su propia identificación o los de la persona que ostente su patria potestad o representación legal, o no fuere posible contactar directamente con estas últimas, deberá actuarse conforme a la normativa de menores, para conocer su situación y puesta a disposición de quien proceda

Uno de los apartados del articulado que resulta más significativo es el que contempla la posibilidad de reducir hasta un 40% la sanción a las empresas en caso de que estas incurran en infracciones leves. Eso sí, siempre y cuando la multa que propusiera el expediente de la Administración fuera exclusivamente de carácter monetario, pues también se dan situaciones en las que se reservan la potestad de cerrar locales o no renovar licencias.

De esta manera, tan solo se contemplará la posibilidad de reducir las sanciones en casos particulares, tales como "colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior"; "No conservar, en los locales autorizados para el juego, las hojas de reclamaciones" y los demás documentos que la ley considera obligatorios para los locales; "El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento del material de juego"; y "el incumplimiento del deber de comunicar la transferencia de acciones o participaciones, de las sociedades dedicadas a la organización y explotación de juegos".

Los otros dos supuestos contemplados como infracciones leves, sin embargo, no podrán ser motivo para reducir la multa: ni solicitar propinas a las personas jugadoras o aceptarlas cuando estén expresamente prohibidas, ni tampoco que los miembros de los órganos de dirección de juegos participen en la distribución "del tronco de las propinas". En ambos casos, la multa no podrá verse reducida.

PROYECTO DE DECRETO


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