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El Tribunal Supremo confirma que SELAE no incurrió en competencia desleal por vender lotería a través de internet y en establecimientos mixtos
TODOS LOS DETALLES DE LA SENTENCIA

 
La Sala de lo Civil desestima el recurso interpuesto por la Plataforma Juego Limpio y avala la legalidad de los nuevos canales de venta de Loterías y Apuestas del Estado, al entender que responden a objetivos legítimos, no vulneran derechos adquiridos ni suponen un abuso de dependencia económica sobre las administraciones tradicionales
INFOPLAY/ COMUNICADO |
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) no incurrió en conductas de competencia desleal al comercializar billetes de Lotería Nacional a través de su página web y mediante resguardos impresos en quioscos, bares u otros puntos de venta mixtos. La sentencia 842/2025, de 27 de mayo, desestima el recurso de casación presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya había dado la razón a SELAE en 2020.

La decisión del Alto Tribunal, con ponencia del magistrado Rafael Saraza Jimena, pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2016 por la asociación que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería, quienes denunciaban que la venta directa por internet y la autorización a establecimientos mixtos para emitir resguardos de lotería suponían un abuso de dependencia económica y vaciaban de contenido la relación contractual que mantienen con la sociedad estatal.

El Supremo avala la modernización de la venta de lotería


El fallo considera que los nuevos canales de venta impulsados por SELAE responden a la evolución tecnológica del mercado y a una estrategia empresarial legítima. Según el tribunal, la posibilidad de adquirir billetes a través de internet o mediante impresión inmediata en establecimientos mixtos «se enmarca en un contexto de innovación tecnológica que permite adaptar los productos a las nuevas formas de consumo y competir con otros juegos de azar que ya utilizan dichos canales».

La sentencia señala que esta decisión empresarial no ha vaciado de contenido la relación económica entre SELAE y las administraciones, ni ha obstaculizado injustificadamente su actividad. Por el contrario, recuerda que las administraciones participan de estos canales:

En la venta mediante resguardos, pueden emitirlos en sus propios establecimientos en las mismas condiciones que los puntos mixtos.

En la venta online, reciben una comisión del 4% por cada billete vendido a través de la web si el comprador elige su administración como punto de referencia.

Asimismo, el Supremo destaca que el billete tradicional preimpreso —de venta exclusiva en las administraciones— mantiene un valor cultural y social significativo, por lo que continúa siendo un producto atractivo para el consumidor pese a la comodidad que ofrecen los nuevos canales.

No hay abuso de dependencia ni trato discriminatorio

La Sala aclara que la existencia de una situación de dependencia económica entre SELAE y las administraciones de lotería —derivada del papel central de la sociedad estatal en el mercado— no implica por sí sola la existencia de abuso. Para que este se produzca, la empresa dominante debe obstaculizar sin justificación objetiva la actividad de sus clientes o proveedores o imponerles condiciones desproporcionadas, lo que no ha ocurrido en este caso.

El Supremo concluye que no existe discriminación en el trato entre los puntos integrales (administraciones) y los mixtos, ya que las diferencias responden a realidades distintas y se justifican por la naturaleza del producto y por obligaciones legales. En particular, la centralización de la venta online en la web de SELAE obedece a razones de protección de menores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, mientras que la exclusividad en la venta de billetes tradicionales sigue siendo prerrogativa exclusiva de las administraciones.

Derechos adquiridos: sin relevancia en el ámbito de la competencia desleal

La Plataforma recurrente alegaba que el Decreto de 1956 y la Disposición Adicional 34ª de la Ley 26/2009 reconocían derechos adquiridos a las administraciones, incluida la exclusividad en la venta de lotería, que no podían verse afectados por la introducción de nuevos canales. Sin embargo, el Supremo considera que estas normas no son determinantes en un procedimiento sobre competencia desleal, cuyo objeto es exclusivamente valorar si ha habido abuso de dependencia económica.

El tribunal rechaza, por tanto, el intento de vincular dichas disposiciones con el artículo 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, al entender que la actuación de SELAE es legítima, proporcionada, no discriminatoria y no supone explotación injustificada de la dependencia de las administraciones.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma en todos sus extremos la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2020, que ya había revocado el fallo de primera instancia. Además, condena a la Plataforma Juego Limpio al pago de las costas del recurso de casación y a la pérdida del depósito constituido.

La decisión supone un importante respaldo judicial a la estrategia de digitalización y diversificación de canales emprendida por SELAE en los últimos años, al tiempo que sienta jurisprudencia sobre los límites del concepto de abuso de dependencia económica en el marco de la competencia desleal.
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