La Consejería de la Presidencia somete a audiencia pública el proyecto que modifica la Orden de 2015, reduciendo al 63% el porcentaje obligatorio de máquinas que las operadoras deben aportar al sistema y fijando un mínimo de 966 unidades para la viabilidad técnica.
La Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales, ha iniciado el trámite de audiencia pública para la modificación de la normativa que regula las máquinas de tipo «B» con juegos alojados en servidor informático.
La justificación principal de esta reforma reside en la evolución del sector en la última década. El texto reconoce explícitamente que "el parque de máquinas recreativas en Castilla y León ha disminuido notablemente", lo que ha transformado el escenario regulatorio inicial.
Para garantizar la sostenibilidad de las empresas y evitar "cargas excesivas que comprometan la viabilidad técnica", la Junta ha decidido revisar a la baja los parámetros mínimos exigidos para la gestión de estos sistemas.
Las nuevas cifras: 63% de aportación y 966 máquinas
El núcleo de la modificación se encuentra en la nueva redacción del Artículo 2 de la Orden PRE/420/2015. Los cambios más relevantes incluyen:
-Reducción de la cuota de operadora: Toda empresa operadora que desee integrarse en un sistema de gestión deberá aportar el 63 por ciento de las máquinas de las que sea titular.
-Mínimo del sistema: Para que un sistema de gestión y explotación sea autorizado, deberá contar con un número mínimo de máquinas igual o superior a 966.
-Margen de fluctuación: Se permitirá que el número mínimo de máquinas se reduzca en un máximo de 50 unidades durante un periodo máximo de tres meses al año, facilitando la gestión de bajas temporales sin perder la licencia del sistema.
Flexibilidad para los operadores existentes
El proyecto contempla una Disposición Adicional clave para las empresas que ya operaban bajo sistemas de servidor a fecha de 1 de enero de 2026. Estas compañías podrán acogerse a la reducción del porcentaje al 63%, con una condición: el 37% restante debe incorporarse al mercado de máquinas recreativas y de azar sin darse de baja (temporal o definitiva) durante el año siguiente a la comunicación.
El sistema deberá incorporar el 100% de las máquinas comprometidas en el primer año o bien hacerlo en un plazo de 4 años con los siguientes hitos:
- Primer año: Mínimo el 25%.
- Segundo y tercer año: Incrementos del 25% anual.
- Cuarto año: Completar el porcentaje restante fijado en la autorización.
Los interesados podrán presentar sus alegaciones desde el 21 hasta el 30 de enero de 2026.
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