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Comunidad Valenciana: FOTUR, Federación de ocio, turismo y juego, lamenta que se "prime al ocio no reglado frente al ocio reglado y legal"

 
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso conjunto presentado por las patronales de la hostelería y el ocio contra las últimas limitaciones de horarios y restricciones a las actividades acordadas por la Generalitat valenciana hasta el 30 de junio. Mientras, Fotur, la federación de ocio, turismo, juego, actividades recreativas e industrias afines de la Comunidad Valenciana, ha lamentado la resolución del TSJ: “Lamentamos que no se hayan tenido en cuenta nuestra pretensiones por parte del TSJCV. De alguna forma se prima en ocio no reglado frente al ocio reglado y legal. Vamos a esperar a recibir el Auto y una vez estudiado decidiremos lo que mejor convenga a los intereses empresariales".
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso conjunto presentado por las patronales de la hostelería y el ocio contra las últimas limitaciones de horarios y restricciones a las actividades acordadas por la Generalitat valenciana hasta el 30 de junio. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado este viernes un auto por el que desestima la medida cautelar y deniega la suspensión de las restricciones horarias (cierre a las 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno), o relativas a aforos en el interior de establecimientos, limitados a 10 comensales por mesa.




La Comunidad Valenciana es una de las tres que registran mejores datos de incidencia del coronavirus. Sin embargo, el horario del ocio nocturno se ha fijado en las dos de la madrugada, cuando la posibilidad era ampliarlo a las tres, y el de la hostelería en la una de la madrigada. Los aforos en el interior se mantienen en el 50% y en el exterior se puede llegar al 100% cuando ya no hay restricciones en el número de reuniones sociales pero en las mesas en establecimientos permanecen limitadas a 10, a excepción de que todos los comensales sean convivientes. En este caso, no habría restricción.

En su recurso, las patronales calificaban de “grave afección al derecho de libertad de empresa” las medidas adoptadas por el Consell que, a su entender, provocan “un grave perjuicio patrimonial” al sector y, especialmente, al sector salones de banquetes y eventos. Aseguraban que la limitación horaria supone “una grave afección al derecho de libertad de empresa causando un grave perjuicio patrimonial” al sector hostelero y de ocio mientras y que la negativa a la apertura de las barras para los bares y restaurantes “al no quedar justificada esta medida dado que la propia orden ministerial las permite en aquellas comunidades que están en riesgo bajo como la Comunidad Valenciana”.
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