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El nuevo reglamento de juego de Navarra podría ser impugnado por vicios de procedimiento, según Rafael Andrés Alvez

 
Rafael Andrés Alvez: Reglamento de juego de Navarra podría ser impugnado.
El experto en derecho administrativo, deportivo y del juego, Rafael Andrés Alvez, se ha pronunciado públicamente sobre la reciente aprobación del Reglamento General de Juego y Apuestas de Navarra, criticando su tramitación y alertando sobre posibles irregularidades en el procedimiento legislativo.
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A través de sus redes profesionales, Alvez ha señalado que el reglamento fue aprobado “sin atender al sector y en contra de lo puesto de manifiesto en algún informe preceptivo”, aludiendo a la falta de consenso y de diálogo con los agentes implicados en la industria del juego.

Asimismo, el jurista recuerda que este reglamento estuvo sometido al procedimiento TRIS (Sistema de Información sobre Reglamentaciones Técnicas de la UE) hasta el 21 de mayo de 2024, lo que implica obligaciones legales adicionales si durante su tramitación se realizaron cambios sustanciales.

Citando la Directiva 2015/1535, y concretamente el artículo 5.1 párrafo tercero, Alvez subraya que:

“Si se introducen modificaciones significativas durante el procedimiento legislativo nacional, estas deben volverse a notificar a la Comisión Europea antes de su adopción definitiva”.


En este sentido, recuerda también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Ince, C-336/14), que establece que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en un vicio sustancial del procedimiento, haciendo “el reglamento inaplicable y no oponible a los particulares”.

Finalmente, advierte que esta situación abre la puerta a que particulares puedan impugnar el reglamento ante los tribunales de justicia, lo que podría poner en cuestión su validez y su aplicación práctica en la comunidad foral.

Esta es su reflexión completa:

En Navarra se acaba de aprobar el Reglamento General de Juego y Apuestas sin atender al sector y en contra de lo puesto de manifiesto en algún informe preceptivo. Este Reglamento estuvo en status TRIS hasta el 21 de mayo de 2024. Recordar que el artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2015/1535 establece que si se introducen modificaciones significativas, durante el procedimiento legislativo nacional, en un proyecto de reglamento técnico después de que dicho proyecto haya sido notificado a la Comisión ( en este sentido, la sentencia de 4 de febrero de 2016, Ince, C 336/14, EU:C:2016:72, apartado 79), y, por tanto, antes de su adopción definitiva, estas modificaciones deben volverse a comunicar a la Comisión. Si no se ha hecho así, se trataría de un vicio sustancial de procedimiento en la adopción del reglamentos que lo hace inaplicable, de modo que no es oponible a los particulares, particulares que podrán reclamar ante los tribunales de justicia.
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