El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Nicholas Emiliou, presentó el 30 de octubre de 2025 sus conclusiones en el asunto C-198/24, TQ contra Mr Green Limited, sobre la utilización de la Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) prevista en el Reglamento (UE) 655/2014.
El caso nace de la reclamación de un jugador austríaco que obtuvo sentencia firme en Austria para recuperar 62.878 euros perdidos en juego online ofrecido por Mr Green,operador con licencia en Malta pero sin licencia en Austria, y que, ante las dificultades de ejecución, solicitó una OERC para asegurar fondos en cuentas bancarias de Irlanda, Luxemburgo, Malta y Suecia.
El abogado propone un criterio claro sobre el requisito clave de la OERC: el llamado periculum in mora del artículo 7.1. Según sus conclusiones, no hay dos requisitos distintos (urgencia y riesgo), sino un único estándar: existe “necesidad urgente” de dictar la orden cuando hay un “riesgo real” de que, si no se adopta, el deudor diluya, oculte o traslade sus bienes —o los enajene por debajo de su valor—, de modo que el cobro posterior del crédito se impida o resulte mucho más difícil. Para superar ese umbral, no se exige probar la intención subjetiva del deudor de defraudar; basta con indicios concretos y objetivos, evaluados en conjunto, que hagan razonable ese riesgo. No sirven las meras conjeturas, ni la simple pluralidad de acreedores, ni una situación financiera débil por sí mismas.
Una aportación particularmente relevante para el sector del juego online es que el Abogado General considera pertinente que los jueces tengan en cuenta marcos legales objetivos que obstaculizan la ejecución en el Estado del deudor. En concreto, cita el artículo 56A de la Ley del Juego de Malta, que dificulta reconocer o ejecutar en Malta sentencias extranjeras dictadas contra operadores con licencia maltesa. Esa norma, por sí sola, no basta para conceder una OERC, pero incrementa el riesgo de que el operador concentre y “oculte” sus activos en Malta, sobre todo si se combina con otros comportamientos “inusuales” del deudor: por ejemplo, cerrar cuentas o romper relaciones con proveedores de pago fuera de Malta sin justificación económica clara, negarse a cumplir sentencias firmes o trasladar fondos de forma atípica. Todos esos indicios, analizados conjuntamente, pueden acreditar el riesgo real que exige el artículo 7.1.
El Abogado General también aclara que no existe un plazo fatal para pedir la OERC: el hecho de que el acreedor se demore no descalifica automáticamente su solicitud si, en el momento de decidir, el riesgo aún persiste. Lo relevante es la situación actual, no cuándo surgieron por primera vez los indicios.
Otra cuestión práctica que aborda Emiliou es cómo coordinar la OERC —que debe tramitarse inaudita parte para preservar el efecto sorpresa— con las cuestiones prejudiciales al TJUE. Si se plantea la cuestión antes de ejecutar la retención, el deudor podría enterarse y mover su dinero. Por eso, sugiere que, en la medida de lo posible, los jueces nacionales planteen la prejudicial después de ejecutar la orden, durante la fase de revisión, o incluso que, si fuera necesario, revoquen de oficio la retención más tarde a la luz de la respuesta del TJUE. Así, se protege el efecto útil de la OERC sin cercenar el control interpretativo del Tribunal.
En términos de impacto, estas conclusiones refuerzan la posibilidad de que consumidores con sentencias de restitución en países como Austria o Alemania aseguren fondos de operadores malteses mediante OERC cuando existan indicios concretos de riesgo. Al mismo tiempo, debiltan el escudo práctico que supondría el art. 56A maltés, porque su existencia puede ponderarse como indicio de riesgo, pero no blinda frente a retenciones decretadas por otros jueces de la UE. Para los operadores que centralizan su tesorería en Malta, esto eleva la exposición si se detectan movimientos o decisiones “fuera de patrón” en otros Estados miembros.
Conviene recordar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal, aunque el TJUE a menudo las sigue. La sentencia que dicte en C-198/24 fijará el estándar definitivo sobre el periculum in mora de la OERC y tendrá efectos prácticos inmediatos en los litigios transfronterizos de juego online y, en general, en el cobro de deudas en la UE.
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