El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), número 343, publicado el 28 de noviembre de 2025, recoge la Enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Popular (GPP), una propuesta que busca suprimir por completo la Disposición final cuarta del Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. Esta disposición introduce una modificación de la Ley 13/2011, de regulación del juego, lo que ha motivado la oposición frontal del PP.
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La enmienda es de supresión total y se formula de manera literal como “Supresión de la Disposición final Cuarta, en referencia a Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”. Los populares consideran que esta disposición es una enmienda intrusa y alegan que su contenido no guarda relación real con la regulación de los servicios de atención a la clientela, que es el objeto del proyecto de ley. En la práctica, el PP denuncia que el Gobierno está utilizando una norma general sobre atención al cliente para introducir una minirreforma encubierta del marco del juego online bajo dominio punto es.
La Disposición final cuarta retoca varios preceptos clave de la Ley 13/2011 y consolida en rango de ley estatal buena parte de las restricciones que ya se venían aplicando vía reglamento en el canal online. En materia de comunicaciones comerciales, la reforma refuerza el artículo 7 para blindar que las condiciones y límites de la publicidad, las promociones y el patrocinio de juego online se fijen reglamentariamente con criterios de protección de la salud y de los colectivos vulnerables, con especial atención a menores, jóvenes, personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y otros perfiles de riesgo. El texto permite limitar el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico y otros medios electrónicos, las campañas orientadas a captación y fidelización de usuarios, el patrocinio en eventos deportivos y competitivos objeto de apuestas y la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, incluidas las figuras asimilables a influencers. Además, se fija que el uso efectivo de bonos y promociones solo pueda realizarse por jugadores con al menos treinta días de antigüedad y con verificación documental completa.
Otro bloque relevante para los operadores online es el de los medios de pago. La Disposición final cuarta modifica el artículo 10 para obligar a los operadores a aceptar únicamente medios de pago nominativos y de titularidad del participante y para imponer la elaboración de un manual de prevención del fraude, junto con la obligación de informar a la autoridad del juego de las operaciones fraudulentas detectadas y de la identidad de los jugadores implicados. Esta modificación se acompaña de una disposición transitoria que concede un plazo de seis meses a los jugadores ya registrados para sustituir los medios de pago no nominativos. Durante ese periodo pueden seguir jugando y depositando, pero no retirar fondos hasta haber actualizado el medio de pago. Si transcurrido el plazo no lo hacen, el operador deberá resolver el contrato, informar a la Dirección General de Ordenación del Juego y devolver saldos y premios conforme a la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
La reforma introduce también la obligación de que los operadores de juego online mantengan una o varias cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito en España a su nombre, en las que se ingresen exclusivamente los saldos de los jugadores que incluyen depósitos y premios y que estén completamente separadas de las cuentas operativas de la empresa. Estos fondos solo pueden destinarse al desarrollo ordinario de la actividad de juego. Se trata de un esquema de segregación de fondos que refuerza la protección del dinero de los usuarios en el entorno remoto y que alinea la operativa de los operadores con modelos de mayor garantía para el jugador.
Junto a ello, la Disposición final cuarta aborda la cadena de suministro tecnológico del juego online. La modificación de la Ley 13/2011 actualiza las referencias al Registro de Proveedores de Juego para exigir que los desarrolladores y suministradores de software, plataformas y sistemas técnicos que operan con licencias estatales estén inscritos y adopten medidas para evitar que su tecnología se utilice en España por operadores sin título habilitante. La homologación de componentes técnicos queda condicionada a esa inscripción y se refuerza el régimen sancionador para tipificar de forma expresa el suministro de tecnología a operadores ilegales que actúan dentro del ámbito de la ley estatal. Al mismo tiempo, se amplían las facultades de la autoridad del juego para ordenar la retirada de contenidos y la interrupción de servicios prestados mediante medios electrónicos que faciliten actividades de juego online sin licencia.
Finalmente, la Disposición final cuarta introduce ajustes en el marco reglamentario de comunicaciones comerciales mediante la modificación y derogación puntuales de preceptos del Real Decreto 958 de 2020 sobre publicidad del juego, una norma que se aplica exclusivamente a la oferta online regulada a nivel estatal. El objetivo declarado es armonizar la ley con el desarrollo reglamentario y cerrar grietas interpretativas en un terreno especialmente sensible como es el de la publicidad y las promociones en el entorno digital.
Con la Enmienda 92, el Grupo Popular en el Senado intenta frenar esta reforma del juego online por la vía de la supresión completa de la Disposición final cuarta. Su estrategia pasa por bloquear la entrada en vigor del paquete de cambios y forzar a que cualquier modificación del marco regulatorio del juego online se tramite mediante una ley específica o una reforma explícita de la Ley 13/2011, con su propio debate parlamentario, memoria de impacto y audiencia al sector.
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