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En el Boletín del País Vasco hoy: 200.000 euros de subvención para actividades de información y prevención universal del juego patológico

 
El Boletín Oficial del País Vasco publica hoy la ORDEN de 29 de julio de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, un máximo de 200.000 euros, para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi.
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El objetivo de esta subvención es contribuir al sostenimiento de las actividades de información y prevención universal de las conductas peligrosas y problemáticas con relación al juego, realizadas por entidades sin ánimo de lucro. Se entiende por prevención universal aquella que se dirige a la población en general, y que se lleva a cabo mediante la promoción de la salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática de comportamientos adictivos respecto al juego.


Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que desarrollen de actividades de información y prevención universal del juego patológico dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico, que se desarrollen durante el año 2021 y que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. La ausencia de ánimo de lucro deberá figurar en los Estatutos de la entidad.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Desarrollar con carácter principal su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como del art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

– Proyectos subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán proyectos de información y prevención universal del juego patológico, aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:

a) La detección de situaciones de vulnerabilidad frente al riesgo del juego patológico.

b) Promocionar el conocimiento de las características del juego responsable.

c) Promocionar el conocimiento de los indicadores de una situación de riesgo de juego problemático, juego excesivo y patológico, y de los factores que más inciden en su potencial adictivo.

d) Conocimiento de los riesgos de las nuevas tecnologías en el juego.

e) Divulgación de las actividades y recursos públicos y privados en la lucha contra el juego patológico.

2.– Los proyectos podrán, entre otros, estar dirigidos a los siguientes colectivos:

– Menores de edad.

– Jóvenes y adolescentes.

– Familias.

– Comunidad Educativa.

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